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6 mayo, 2025El derecho de información de los socios es un pilar fundamental en cualquier sociedad de capital, ya que les permite conocer datos relevantes sobre la gestión y la situación económico-financiera de la empresa. Este derecho resulta clave para la toma de decisiones informadas y fomenta la transparencia corporativa.
No obstante, su ejercicio está regulado por la ley para asegurar que se utiliza de forma legítima y no abusiva, protegiendo así también el interés social.
A continuación, analizaremos el alcance de este derecho, su régimen jurídico en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y las situaciones en las que puede ser limitado o excepcionado.
¿Qué es el derecho de información de los socios?
El derecho de información es una facultad esencial que la Ley reconoce a los socios para que puedan acceder a determinada información sobre la marcha de la sociedad en la que participan. Su fundamento se encuentra en el artículo 93.d) de la LSC, que lo enumera entre los derechos mínimos del socio.
Si bien el Art. 93 LSC consagra este derecho, su contenido concreto, alcance, y los momentos y formas para su ejercicio están regulados específicamente en otros preceptos de la Ley, principalmente en relación con la convocatoria y celebración de las juntas generales (artículos 196 y 197 LSC) y con el derecho a examinar la documentación relativa a las cuentas anuales (artículo 272 LSC). No se trata, por tanto, de un derecho abstracto a solicitar cualquier información en cualquier momento.
Este derecho es especialmente relevante para los socios minoritarios, ya que les proporciona una herramienta para supervisar la gestión y asegurarse de que la administración actúa de manera diligente y leal, conforme a la ley y los estatutos.
¿Cuál es el régimen jurídico del derecho de información en Junta General?
La regulación principal del derecho de información en el contexto de la Junta General se encuentra en los artículos 196 y 197 de la LSC, con diferencias según el tipo social:
Artículo 196 LSC (Sociedad de Responsabilidad Limitada – SL):
«Los socios pueden solicitar por escrito antes de la reunión, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
El órgano de administración está obligado a proporcionar la información, salvo que, a su juicio, la publicidad de dicha información perjudique el interés social (esta excepción no aplica si la solicitud está apoyada por socios que representen, al menos, el 25% del capital social)».
Artículo 197 LSC (Sociedad Anónima – SA):
«Los accionistas pueden solicitar información o aclaraciones sobre los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular preguntas por escrito, con antelación: hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta. Los administradores deben contestar por escrito hasta el día de la junta.
Durante la celebración de la junta, los accionistas pueden solicitar verbalmente informaciones o aclaraciones sobre los mismos asuntos. Si no se puede responder en el momento, los administradores deben hacerlo por escrito en los siete días siguientes a la finalización de la junta.
La negativa a proporcionar la información en la SA está más tasada: sólo procede si la información es innecesaria para la tutela de los derechos del socio, si existen razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales, o si su publicidad perjudica a la sociedad o sociedades vinculadas (Art. 197.3 LSC). La negativa no procede si la solicitud la respaldan accionistas con al menos el 25% del capital (o el porcentaje inferior que fijen los estatutos, mínimo 5%)».
Es importante destacar que la LSC no reconoce un derecho general de inspección documental en la SA similar al que sí puede existir en la SL bajo ciertas condiciones (Art. 272.3 LSC respecto a los soportes de las cuentas anuales).
¿Cuándo se puede ejercer el derecho a la información?
El derecho de información se ejerce principalmente en los siguientes contextos legalmente previstos:
- Antes y durante las Juntas Generales: Como se ha detallado, los socios pueden pedir información y aclaraciones sobre los puntos específicos del orden del día, conforme a los Arts. 196 y 197 LSC.
- Aprobación de Cuentas Anuales: El Art. 272 LSC reconoce el derecho de cualquier socio a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que se someten a aprobación (cuentas, informe de gestión, informe de auditoría si procede) desde la convocatoria. Además, en la SL, socios con al menos el 5% del capital pueden examinar en el domicilio social los documentos soporte de las cuentas.
- Otros supuestos: Fuera de estos casos, el acceso a información o documentación específica (contabilidad detallada, contratos específicos, etc.) no es un derecho automático. Si un socio considera que necesita información adicional, por ejemplo, ante sospechas fundadas de irregularidades o para valorar operaciones concretas, deberá solicitarla al órgano de administración. Si este la deniega (alegando, por ejemplo, perjuicio al interés social o falta de legitimación), el socio podría, en su caso, acudir a la vía judicial para que se valore la procedencia de su solicitud, debiendo acreditar su interés legítimo y la pertinencia de la información.
- El derecho específico a solicitar auditoría (Art. 265.2 LSC): Es crucial no confundir el derecho de información con el derecho que asiste a los socios que representen al menos el 5% del capital social en sociedades no obligadas a verificar sus cuentas anuales. Estos socios pueden solicitar al Registrador Mercantil del domicilio social el nombramiento de un auditor de cuentas para que revise las cuentas de un ejercicio determinado, siempre que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre de dicho ejercicio. Se trata de una acción específica y autónoma, distinta del derecho general de información.
¿Cuándo se considera abusivo el ejercicio del derecho de información?
El ejercicio del derecho de información tiene como límite el interés social y la buena fe. Se considera abusivo cuando un socio lo utiliza con fines distintos a los previstos legalmente, como por ejemplo:
Solicitar información de forma reiterada, masiva o indiscriminada con el ánimo de obstruir la gestión social.
Perseguir la obtención de información sensible (secreto industrial, estrategias comerciales) para fines extrasociales, como facilitarla a competidores.
Utilizar el derecho como mecanismo de presión o chantaje a la administración o a otros socios.
En estos casos, el órgano de administración puede denegar motivadamente la información solicitada, basándose en la protección del interés social (Arts. 196.2 y 197.3 LSC). La carga de probar el carácter abusivo o el perjuicio al interés social recaerá sobre la administración si el socio impugna la negativa. La apreciación del abuso es casuística y objeto de valoración judicial.
Consideraciones sobre operaciones con partes vinculadas y deber de lealtad
En ocasiones, el derecho de información se ejerce para supervisar operaciones que pueden implicar un conflicto de interés, como una transacción entre la sociedad y uno de sus administradores. En estos supuestos, más allá del derecho del socio a informarse, entran en juego normativas específicas como:
El deber de lealtad de los administradores (Art. 227 y ss. LSC), que les obliga a anteponer el interés social al propio.
La prohibición de participar en la deliberación y votación de acuerdos en los que tengan conflicto de interés (Art. 228.c) LSC).
Las reglas sobre operaciones vinculadas, especialmente estrictas en sociedades cotizadas (Art. 529 vicies y ss. LSC).
El derecho de información permite a los socios obtener datos para verificar que estas operaciones se realizan en condiciones de mercado y respetando los deberes fiduciarios de los administradores.
Conclusión
El derecho de información es una herramienta esencial para los socios, pero su ejercicio está configurado y limitado por la Ley de Sociedades de Capital. Es fundamental conocer los cauces, momentos y límites establecidos en los artículos 196, 197 y 272 LSC, principalmente, para ejercerlo de forma legítima y eficaz, y diferenciarlo de otros mecanismos como la solicitud de auditoría del Art. 265.2 LSC.
Ante dudas sobre su alcance o ante una negativa de la sociedad, es recomendable buscar asesoramiento legal especializado en Madrid, para valorar las acciones a seguir.
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